Las últimas semanas han sido muy activas en todo lo relacionado al tema de espectro radioeléctrico en América Latina. Para quienes no entienden bien que es el espectro radioeléctrico, es el insumo por el cual las ondas de radio, televisión y otros servicios de telecomunicaciones se transmiten desde su origen hasta el dispositivo que recibe la señal. En otras palabras, cualquier aparato que nos comunique con otra persona o conecte a Internet y no tenga cables utiliza parte del espectro radioeléctrico.
Hay algo muy importante que recordar: el dueño del espectro radioeléctrico es el Estado. Como propietario de este activo, muchas veces las autoridades de cada país deciden arrendarlo por un periodo específico de tiempo y con una finalidad específica como la oferta de televisión digital o de servicios móviles. Pero no todo el espectro genera al gobierno un ingreso monetario directo por su uso, hay pedazos de espectro que pueden ser utilizados por los usuarios sin necesidad de autorización o licencia por alguna entidad gubernamental. El mejor ejemplo son las conexiones WiFi, donde las personas por medio del llamado “espectro no licenciado” o “espectro de uso libre” se conectan de forma inalámbrica a Internet.
El espectro sin licencia también nos permite utilizar tecnologías como bluetooth, dispositivos como los famosos teléfonos fijos inalámbricos y hasta hornos microondas. Como se puede apreciar el uso del espectro radioeléctrico es más común de lo que usualmente se puede pensar. Por otra parte, hay que mencionar que cualquier comunicación que un satélite en órbita o alguna sonda que viaje por el espacio envía a la tierra también se hace utilizando espectro radioeléctrico.
La importancia del espectro radioeléctrico en las tecnologías de información y comunicaciones (TIC) no puede ser mayor. Si por años estuvo escuchando si se subastaba o no un tercer canal, realmente lo que se discutía era cuándo se otorgarían las franjas de espectro radioeléctrico asignadas para dar ese servicio. Si otro día escuchó en la radio (servicio que depende del espectro para su existencia) que varios operadores estaban pidiendo capacidad para mejorar su oferta de servicios de banda ancha móvil, en realidad lo que estaban diciendo es que necesitaban más espectro.
Algunos países de América Latina, principalmente México y Puerto Rico pero poco a poco Brasil, conocen el revuelo causado por la migración a televisión digital y las numerosas alertas recibidas sobre el apagón analógico. ¿Por qué tanto ruido? Realmente lo que estaba ocurriendo es que el gobierno quería recuperar las bandas de espectro radioeléctrico utilizadas para servicios analógicos, entregando a cambio nuevas porciones de espectro radioeléctrico para que las televisoras pudiesen ofrecer el servicio digital. No lo parece, pero la administración del espectro radioeléctrico tiene un enorme impacto en la vida de todos.
Caso de la Red Compartida de México
En la actualidad el tema más candente que tiene como protagonista al espectro radioeléctrico es la llamada red compartida. La idea es otorgar a un socio del sector privado, en una franja bastante cotizada, una porción de espectro radioeléctrico (90 MHz en la banda de 700 MHz) para la oferta de servicios mayoristas de banda ancha móvil.
Para viabilizar la disponibilidad de espectro radioeléctrico para este proyecto, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Quinto Artículo Transitorio establece:
La transición digital terrestre culminará el 31 de diciembre de 2015. Los Poderes de la Unión estarán obligados a promover, en el ámbito de sus competencias, la implementación de equipos receptores y decodificadores necesarios para la adopción de esta política de gobierno garantizando, a su vez, los recursos presupuestales que resulten necesarios. Los concesionarios y permisionarios están obligados a devolver, en cuanto culmine el proceso de transición a la televisión digital terrestre, las frecuencias que originalmente les fueron concesionadas por el Estado, a fin de garantizar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, la competencia y el uso óptimo de la banda de 700 MHz.
Las opiniones sobre el proyecto de Red Compartida son numerosas, bastante disímiles y apasionadas. Los altercados dialécticos no han faltado y las voces criticando la labor del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) o a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) no se han hecho esperar. Es cierto que la SCT es quien controla la adjudicación del espectro en México y también es cierto que el IFT tiene como mandato “regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico”; lo cierto es que ninguna de estas entidades al final del día tiene el poder de deshacerse de la Red Compartida pues como indica el artículo transitorio decimosexto de la Constitución:
- Iniciará la instalación antes de que concluya el año 2014, y estará en operación antes de que concluya el año 2018;
- Contemplará el aprovechamiento de al menos 90 MHz del espectro liberado por la transición a la Televisión Digital Terrestre (banda 700 MHz), de los recursos de la red troncal de fibra óptica de la Comisión Federal de Electricidad y de cualquier otro activo del Estado que pueda utilizarse en la instalación y la operación de la red compartida;
III. Podrá contemplar inversión pública o privada, identificando las necesidades presupuestales y, en su caso, las previsiones que deba aprobar la Cámara de Diputados;
- Asegurará que ningún prestador de servicios de telecomunicaciones tenga influencia en la operación de la red;
- Asegurará el acceso a los activos requeridos para la instalación y operación de la red, así como el cumplimiento de su objeto y obligaciones de cobertura, calidad y prestación no discriminatoria de servicios;
- Operará bajo principios de compartición de toda su infraestructura y la venta desagregada de todos sus servicios y capacidades, y prestará exclusivamente servicios a las empresas comercializadoras y operadoras de redes de telecomunicaciones, bajo condiciones de no discriminación y a precios competitivos. Los operadores que hagan uso de dicha compartición y venta desagregada se obligarán a ofrecer a los demás operadores y comercializadores las mismas condiciones que reciban de la red compartida, y
VII. Promoverá que la política tarifaria de la red compartida fomente la competencia y que asegure la reinversión de utilidades para la actualización, el crecimiento y la cobertura universal.
Obviamente los estipulado por el transitorio decimosexto debería servir como punto de partida para el análisis serio sobre las posibilidades de triunfo o fracaso de la Red Compartida en México. Además, se abre a la especulación el alcance que podría tener el inciso sexto de este artículo y transitorio en lo relacionado a las obligaciones a cumplir por los clientes de la red compartida que deben replicar en su oferta mayorista las “mismas condiciones que reciban de la red compartida”.
Sin embargo, la realidad es otra. Muchos de quienes critican la creación de la Red Compartida dirigen sus críticas al IFT, la SCT o ambas. Desde mi perspectiva, estos expertos deben afinar su puntería. Aunque el IFT y la SCT se pusieran de acuerdo para cancelar el proyecto de Red Compartida, ninguna de estas dos entidades tiene el poder de finiquitar este proyecto. Al ser mandato constitucional, esta responsabilidad recae sobre el Congreso de la Unión, donde según el artículo 135 de la Constitución la misma:
puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.
Mientras esto no suceda, pedir al IFT o a la SCT la cancelación de la red mayorista es perder el tiempo.
Referencias
La imagen es de Pixabay.