La importancia del sector de las telecomunicaciones en el desarrollo social y económico de las Americas no puede repetirse demasiado. La tecnología simplemente ha penetrado todos los aspectos de nuestra vida, aunque muchas veces tardemos un poco en darnos cuenta. Todo lo que hacemos está relacionado de una u otra forma al acceso a Internet.
Aún las localidades que en estos momentos no se encuentran conectadas son causa de desvelo de más de un individuo. El interés es llevar esa conexión a todos los habitantes de la región, siendo las plataformas inalámbricas las que menor tiempo de despliegue y costo ofrecen en casos donde la densidad poblacional es baja y/o la topografía no es amigable para el tendido de fibra óptica.
Es por esta razón que la mayoría de las conversaciones sobre el futuro de las telecomunicaciones menciona en algún momento la importancia del espectro radioeléctrico para su desarrollo pues es el elemento que dará acceso a plataformas móviles, servicios de microondas y capacidad satelital.
Usualmente el dialogo se dirige primordialmente a una de las siguientes aristas: a) hace falta más espectro limpio entregado a los operadores para que estos puedan continuar ofreciendo servicios innovadores a sus usuarios; b) los gobiernos están colocando costos exorbitantes a este insumo vital, en un esfuerzo contraproducente ya que atrasa la innovación, y c) en América Latina pocos países tienen una hoja de ruta para entregar espectro a los prestadores de servicio móvil.
Durante estas charlas, es común observar a algunos expertos intercambian sin ningún pudor las palabras asignación, adjudicación y atribución de espectro como si las mismas fuesen sinónimos. Aparte de ser errónea esta inferencia, es bastante peligrosa pues puede llevar a la comparación de cosas completamente distintas. Sobre todo, cuando en casos extremos utilizan su mal dominio de los conceptos para corregir a quienes si los utilizan correctamente. Todo parece ser permitido en la viña del señor.
Cuando hablamos de espectro radioeléctrico lo primero que tenemos que recordar es que el planeta tierra se divide en tres regiones, cada una de las cuales puede tener un acercamiento disímil para el desglose de servicios que serán soportados por las distintas frecuencias de espectro radioeléctrico. ¿Recuerdan que el APT de la banda 28 de 700 MHz hacía referencia a la canalización del Asia Pacifico (Región 3)? Aunque sea por referencia, hay que tener en consideración que los países de las Américas constituyen lo que se conoce como Región 2.
Regresando a la confusión de definiciones, según el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Edición 2016) las definiciones de estos tres conceptos son:
- “atribución (de una banda de frecuencias): Inscripción en el Cuadro de atribución de bandas de frecuencias, de una banda de frecuencias determinada, para que sea utilizada por uno o varios servicios de radiocomunicación terrenal o espacial o por el servicio de radioastronomía en condiciones especificadas. Este término se aplica también a la banda de frecuencias considerada.”
- “adjudicación (de una frecuencia o de un canal radioeléctrico): Inscripción de un canal determinado en un plan, adoptado por una conferencia competente, para ser utilizado por una o varias administraciones para un servicio de radiocomunicación terrenal o espacial en uno o varios países o zonas geográficas determinados y según condiciones especificadas.”
- “asignación (de una frecuencia o de un canal radioeléctrico): Autorización que da una administración para que una estación radioeléctrica utilice una frecuencia o un canal radioeléctrico determinado en condiciones especificadas.”
Como se puede observar, cuando los expertos habla de la necesidad que existe de que una mayor cantidad de espectro sea entregado a los operadores a lo que se refieren es a la asignación de este insumo. Esta asignación se puede hacer por varios caminos que son vía subasta, concurso de belleza o de forma directa, también se han visto casos híbridos que combinan al menos dos de las alternativas anteriores.
La atribución y la adjudicación se refieren de forma macro al uso que se le dará a los distintos segmentos del espectro sin que esto implique que el mismo haya sido entregado a los operadores del mercado o siquiera que se encuentre en condiciones de ser explotado para ofrecer el servicio al que se le ha destinado. Aquí la adjudicación toma un tono más específico, pues por medio de “un plan, adoptado por una conferencia competente” se puede determinar que un canal del espectro radioeléctrico se utilice para un servicio específico.
En otras palabras, podemos tener en América Latina y el Caribe muchos países que han adjudicado más de 900 MHz para la oferta de servicios móviles, pero que en asignación no llegan ni a la mitad de esa cantidad. Por ejemplo, la Autoridad de los Servicios Públicos de Panamá ha asignado un total de 240 MHz de espectro radioeléctrico entre los cuatro operadores móviles del país, cerca de la mitad de los 418 MHz de espectro radioeléctrico que ya fueron atribuidos a servicios móviles en ese país.
Colombia también muestra una mayor disparidad entre el total de espectro radioeléctrico asignado: 360 MHz (incluye 5 MHz en 1,9 GHz de uso temporal y la devolución de 50 MHz en 2,5 GHz por parte de un operador móvil luego de su fusión con otro operador del mercado). Sin embargo, según cifras de la Agencia Nacional de Espectro el total de espectro atribuido para servicios móviles en Colombia es de 1275 MHz, con más de 340 MHz de espectro radioeléctrico limpio y listo para ser asignado a los operadores móviles del país.
En otras palabras, es totalmente normal que un país tenga una mayor cantidad de espectro radioeléctrico atribuido para la oferta futura de servicios móviles que la cantidad de espectro asignado para este fin en el presente. Esto sin aminorar la importancia que tiene poder identificar los bloques de espectro radioeléctrico que terminarán siendo utilizados para cada servicio, dando prioridad a un acercamiento centrado en la armonización regional de frecuencias.
De todas formas, lograr una medición armonizada del espectro radioeléctrico destinado a servicios móviles no es algo sencillo. Durante mi participación como parte del sub-grupo de indicadores cuantitativos de espectro del Grupo de Expertos de la UIT en Indicadores de Telecomunicaciones y de las TIC (EGTI por sus siglas en inglés) los esfuerzos se ha centrado en definir unos parámetros coherentes que sirvan para cuantificar el progreso de los distintos gobiernos del planeta en lo relacionado a asignar espectro radioeléctrico limpio para la oferta de servicios móviles.
Por el momento, que continúe el dialogo pero con las definiciones correctas de atribución, adjudicación y asignación de espectro radioeléctrico.
Referencia
La imagen es de Pixabay.
Estimado José Otero, gracias por el artículo.
En Perú, el reglamento de la ley de telecomunicaciones especifica dicha distinción en el artículo N° 201: «toda estación radioeléctrica está sujeta a una asignación de frecuencia; todo servicio de telecomunicaciones que utilice la radiocomunicación a una atribución de bandas de frecuencias; y, toda zona de servicio a una adjudicación de frecuencias».
Saludos,
Javier Morales
https://portal.mtc.gob.pe/comunicaciones/concesiones/obligaciones_economicas/documentos/1%20D.S.%20N%C2%B0%20020-2007-MTC.pdf
Javier,
Gracias por leer el blog y tomar el tiempo de compartir la normativa peruana sobre administración del espectro radioeléctrico. Excelente colaboración ahora que el gobierno tiene planeado asignar más espectro durante los próximos meses.
Slds. JFO